Resumen del Artículo Disposición adicional novena

Artículo Disposición adicional novena del Ley General Tributaria (LGT) — Disposición adicional novena. Competencias en materia del deber de información. A efectos del apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, se considerará…

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional novenaDisposición adicional novena

Disposición adicional novena. Competencias en materia del deber de información.

A efectos del apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, se considerará autoridad competente el Ministro de Hacienda, el órgano equivalente de las comunidades autónomas, el órgano de gobierno de las entidades locales, los Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sus Delegados territoriales.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional novena

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional novena del LGT?

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¿El Artículo Disposición adicional novena del LGT está vigente?

El artículo Disposición adicional novena del LGT está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional novena dentro del LGT?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional novena?

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